Corredora CMF N° 3575 · Asesoría sin costo

    Seguro de Vida para Guardias OS10 y Conserjes

    Cumplimiento de la Ley 21.659 sobre Seguridad Privada, vigente desde el 28 de noviembre de 2025. Pólizas colectivas para empresas de vigilancia, administraciones de edificios y empresas de servicios subcontratadas. Comparamos las mejores aseguradoras del mercado y entregamos cotización formal en 24 horas hábiles.

    Sin costo
    Cotización 24 hrs
    Múltiples aseguradoras
    Comisión para el Mercado Financiero

    Inscritos en el Registro de Corredores

    Verifique en cmfchile.cl · N° 3575

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    Calculadora · Ley 21.659

    Sepa al instante cuánto cuesta su seguro

    Indique la cantidad de guardias o conserjes y obtenga la prima anual referencial. Si el monto le acomoda, puede solicitar la emisión inmediata desde el mismo panel.

    Cotización para la actividad de Guardias de seguridad sin porte de armas, supervisores de guardias, conserjes, otros. Cobertura base de UF 135 por trabajador, vigencia 12 meses. Cumple con la Ley 21.659 sobre Seguridad Privada.

    Cantidad de guardias a cubrir

    Indique cuántos guardias, supervisores o conserjes desea asegurar.

    guardias

    Para grupos de hasta 5 trabajadores se aplica la prima mínima del mercado. Sobre 5, la prima se calcula proporcional al número informado.

    Prima anual referencial (IVA incluido)
    Prima total anual del grupo

    UF 3,39

    ≈ $138.464 CLP

    IVA incluido · 6 trabajadores

    Prima total anual por guardia

    UF 0,57

    ≈ $23.282 CLP

    IVA incluido · prima del grupo ÷ 6

    Al continuar le solicitaremos los datos de su empresa para formalizar la cotización.

    Conversión a CLP con UF del 09/07/2026: $40.845.

    Coberturas habituales de la póliza

    La cobertura efectiva depende del condicionado de cada aseguradora. Le explicamos cada cláusula antes de la contratación.

    Muerte natural o accidental

    Indemnización al beneficiario designado conforme al condicionado y al monto asegurado por categoría.

    Invalidez total o parcial

    Compensación por incapacidad permanente del trabajador, según escala de la póliza.

    Gastos funerarios

    Beneficio adicional habitual que apoya económicamente a la familia del trabajador asegurado.

    Cumplimiento Ley 21.659

    Póliza alineada a las exigencias de la nueva ley de seguridad privada vigente desde el 28 de noviembre de 2025.

    Cobertura 24/7

    Protección dentro y fuera del horario laboral, según condiciones particulares de la póliza.

    Endosos por altas y bajas

    Gestión de la nómina de asegurados frente a la aseguradora durante toda la vigencia de la póliza.

    Qué cubre y qué no cubre

    La Ley 21.659 distingue por categoría de trabajador. La nómina de la póliza debe asignar el monto correcto a cada categoría.

    Qué cubre

    • Vigilantes privados (VV.PP.), con porte de arma. Monto exigido: 250 UF.
    • Guardias de seguridad (GG.SS.), sin porte de arma. Monto mínimo exigido: 135 UF (equivalente a 75 UTM).
    • Conserjes de edificio o condominio (sin porte de arma): mínimo de 135 UF; su adscripción es voluntaria cuando desempeñan funciones de seguridad.
    • Beneficio para los beneficiarios designados conforme al condicionado de la póliza.

    Qué NO cubre

    • Trabajadores no endosados a la póliza al momento del siniestro (el endoso debe hacerse al alta).
    • Daños a terceros — eso requiere póliza de responsabilidad civil de la empresa.
    • Servicios prestados por contratistas sin relación laboral directa, salvo verificación de cumplimiento del proveedor.
    • Eventos expresamente excluidos en el condicionado de cada aseguradora (vicio propio, dolo).

    Casos prácticos

    Caso 1 — Empresa subcontratada de conserjería

    Una administración de edificio subcontrata el servicio de conserjería. La empresa subcontratada es la empleadora y la responsable de contratar el seguro de vida bajo Ley 21.659. La administración del condominio debe verificar el cumplimiento — recomendamos solicitar un certificado anual de vigencia de la póliza, ya que puede existir responsabilidad solidaria conforme a la legislación laboral aplicable.

    Caso 2 — Alta de nuevo personal sin endoso

    Una empresa de vigilancia contrata cinco nuevos guardias e inicia su trabajo de inmediato sin notificar a la aseguradora. Si ocurre un siniestro durante ese período, la cobertura puede ser denegada porque los trabajadores no estaban endosados a la póliza colectiva. Cada alta requiere endoso oportuno.

    Caso 3 — Categoría mal asignada

    Una empresa cubre a un vigilante privado (VV.PP.), que exige 250 UF, con el monto de un guardia sin porte de arma (135 UF). Frente a un siniestro, la indemnización resulta insuficiente y la empresa queda expuesta a observaciones de la autoridad fiscalizadora. La nómina debe distinguir cada categoría con el monto correcto.

    Beneficios de contratar con Seguros Gaete

    ¿Por qué elegirnos como su corredora?

    Trabajamos para usted, no para una aseguradora. Estos son los seis beneficios que recibe al contratar sus seguros con nosotros.

    Comparamos múltiples aseguradoras por usted

    No le limitamos a una sola compañía. Cotizamos simultáneamente con HDI, BCI Seguros, Zurich, SURA, Mapfre y más de 15 aseguradoras para encontrar la mejor opción para su caso específico.

    Asesoría experta sin costo

    Nuestros corredores certificados analizan sus necesidades reales y le recomiendan coberturas adecuadas. No paga extra por nuestra asesoría: las aseguradoras nos compensan directamente.

    Respuesta en menos de 24 horas

    Reciba su cotización completa en máximo 24 horas hábiles. Para casos urgentes, ofrecemos cotización exprés en 2-4 horas dependiendo del tipo de seguro.

    Ahorre hasta 30% vs contratar directo

    Al comparar múltiples opciones y negociar en su nombre, conseguimos mejores precios que contratando directamente con una aseguradora. Nuestros clientes ahorran en promedio 18-30%.

    Gestión completa de siniestros

    No le dejamos solo al momento del siniestro. Gestionamos todo el proceso: contacto con aseguradora, seguimiento del peritaje, negociación de montos y agilización de pagos.

    Especialización por industria

    Contamos con equipos especializados en minería, construcción, retail, salud y más. Entendemos los riesgos específicos de su sector.

    Referencias de clientes

    Lo que dicen nuestros clientes

    Casos reales de personas, empresas y comunidades que confían en Seguros Gaete.

    “Excelente atención. Clara y personalizada. Nos hicieron sentir cómodos y seguros con la decisión de cobertura para el condominio.”

    Decisión de cobertura con todo el comité claro

    Sergio B.

    Administrador · Conjunto Las Siete Hermanas

    Cliente verificado · 2018

    “En la renovación tuvimos que ajustarnos a la Ley 21.442. Gaete nos hizo gratis el catastro de seguros individuales del edificio y la asamblea pudo votar con datos a la vista, no a ciegas.”

    Catastro Ley 21.442 sin costo para la comunidad

    Carolina V.

    Administradora · Edificio en Las Condes

    Cliente verificado · 2025

    “Reventó una cañería del piso de arriba y se nos inundó medio departamento. Gaete partió la denuncia altiro y coordinó al liquidador. El comité no tuvo que pelear nada con la aseguradora, todo cubierto.”

    Filtración mayor cubierta sin pelear

    Pedro M.

    Presidente del comité · Edificio Viña del Mar

    Cliente verificado · 2025

    “Andábamos buscando cómo cumplir con la nueva ley de los conserjes (la 21.659). Gaete nos explicó en simple qué pedía y nos consiguió el seguro al mejor precio. Cumplimos sin gastar de más.”

    Cumplió Ley 21.659 sin sobrecostos

    Ana L.

    Administradora · Condominio Concón

    Cliente verificado · 2025

    “La gestión, tanto en la cotización como en la emisión del seguro, es muy buena. Servicio en general muy bueno.”

    Cotización y emisión sin trabas

    Francisca D.

    Jefa Departamento Técnico · Constructora Terracam

    Cliente verificado · 2018

    “Profesionalismo, asesoría y buen trato. Recomendable.”

    Recomendado entre gerentes

    Luis V.

    Gerente General · LVK Administración y Corretaje

    Cliente verificado · 2020

    “Los recomiendo: la atención es buena y rápida. El ejecutivo que nos gestionó todo, muy amable.”

    Atención rápida y resolutiva

    Jaime P.

    Representante legal · M&E Seguridad SpA

    Cliente verificado · 2020

    “Fueron directo al grano y cumplieron en tiempo récord. Mantienen el foco en lo que necesita el cliente.”

    Cumplimiento en tiempo récord

    Waldo S.

    Director · Estudios Genéticos Avanzados

    Cliente verificado · 2020

    “Se nos prendió fuego un sector de la bodega y pensamos que perdíamos la pega. Gaete mandó al perito el mismo día y nos defendió el monto del inventario frente a la aseguradora. Salió la plata en los plazos y no se nos murió la empresa.”

    Indemnización en plazo legal tras incendio

    Rodrigo A.

    Gerente · PYME industrial

    Cliente verificado · 2024

    “Nos hackearon y la aseguradora pedía cosas técnicas que en TI ni cachaban dónde sacar. Gaete se metió, habló con nuestro equipo y con el liquidador, y el CyberRisk se activó al tiro.”

    CyberRisk activado sin demoras

    Constanza S.

    Subgerenta de Operaciones · Empresa retail

    Cliente verificado · 2025

    “Excelente servicio, rápido y oportuno. Gran trabajo. Totalmente recomendable.”

    Servicio rápido para flota de seguridad

    Ironshield

    Gerente de Operaciones · M&V Seguridad Privada

    Cliente verificado · 2020

    Comentarios recopilados con autorización de los clientes mediante formulario interno y reseñas públicas. Algunos nombres han sido abreviados para resguardar datos personales (Leyes 19.628 y 21.719).

    Cómo funciona el proceso

    Cuatro pasos. Asumimos la parte técnica — usted decide informado.

    1

    Solicitud de cotización

    Complete el formulario indicando categorías y número de trabajadores a asegurar.

    2

    Cotización formal en 24 hrs

    Le entregamos un comparativo entre aseguradoras con cobertura, exclusiones, deducible y prima de cada una, distinguiendo por categoría.

    3

    Asesoría y decisión

    Revisamos cláusula por cláusula del condicionado y la asignación de montos por categoría. Sin presión, sin costo.

    4

    Gestión continua

    Acompañamos la gestión de endosos por altas y bajas, modificaciones, renovaciones y representación frente a la aseguradora en siniestros.

    Preguntas frecuentes Ley 21.659

    La Ley 21.659 sobre Seguridad Privada está vigente desde el 28 de noviembre de 2025. Esta ley actualiza el régimen aplicable a las empresas de seguridad privada, vigilantes privados, guardias y conserjes que prestan funciones de vigilancia en Chile, e incorpora obligaciones específicas en materia de seguros para el personal.

    La empresa empleadora es la responsable de contratar el seguro de vida. La obligación alcanza a vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros y rondines que cumplan funciones de seguridad. En el caso de los conserjes, la ley contempla su adscripción voluntaria a este régimen cuando desempeñan funciones de seguridad, por lo que la administración puede incorporarlos a la póliza. Tratándose de conserjes de una administración de edificio, el empleador puede ser la propia administración del condominio o una empresa de servicios subcontratada.

    La ley diferencia según el porte de arma. Para vigilantes privados (VV.PP.), con porte de arma, el monto exigido es de 250 UF. Para guardias de seguridad y conserjes, sin porte de arma, el mínimo exigido es de 135 UF (equivalente a 75 UTM). No se exige una vigencia mínima de la póliza. El detalle del monto y las condiciones se rige por el reglamento de la ley; antes de contratar le confirmamos el monto vigente y la cobertura adecuada a su dotación.

    No. El seguro del Decreto Ley N° 80 corresponde al seguro obligatorio del conductor de vehículos motorizados de transporte público y comercial. La Ley 21.659 regula el seguro de vida para guardias, vigilantes y conserjes en función de su rol de seguridad o vigilancia. Son obligaciones distintas y se contratan por separado.

    Sí. Si la administración tiene a los conserjes en relación laboral directa, la administración del condominio actúa como empleadora y debe contratar la póliza, con cargo a los gastos comunes. Si los conserjes están contratados a través de una empresa de servicios subcontratada, esa empresa es la empleadora y la responsable, pero la administración debe verificar el cumplimiento del proveedor.

    Recomendamos solicitar a la aseguradora un certificado anual de vigencia de la póliza que precise: número de trabajadores asegurados, montos asegurados por categoría, vigencia y beneficiarios designados. Conviene mantener este certificado disponible para inspecciones de la autoridad fiscalizadora.

    Si se produce un siniestro durante el período en que el trabajador no estaba endosado a la póliza colectiva, la cobertura puede ser denegada por la aseguradora. Cada alta de personal requiere endoso oportuno; le recomendamos un protocolo interno para notificar a la aseguradora dentro de un plazo definido (típicamente, dentro de los 5 días hábiles siguientes al alta).

    Información orientativa; no constituye oferta. Los montos referidos en UF son referenciales del mercado chileno al momento de la redacción y pueden variar según modificaciones reglamentarias. La cobertura, exclusiones y deducibles aplicables se rigen por el condicionado particular y general de la póliza efectivamente contratada. Documento alineado con Código de Comercio (arts. 512 a 601, Ley 20.667), Ley 19.496, Leyes 19.628 y 21.719, normativa CMF y Ley 21.659 vigente desde el 28 de noviembre de 2025. Seguros Gaete Corredores — Corredora de Seguros, Registro CMF N° 3575.