Seguros Gaete Corredores

    Corredora inscrita en el Registro de Corredores de Seguros de la CMF N° 3575

    Ley 21.659 · Seguridad privada

    Cumpla con el seguro de vida que la Ley 21.659 exige para su personal de seguridad

    Capital asegurado de UF 135 por trabajador, por sobre el mínimo de UF 132 que exige el reglamento. Calcule aquí mismo la prima anual referencial según su dotación y solicite la cotización formal.

    Solicite su cotización formal

    Dos pasos. Primero los datos de la dotación; después, cómo contactarle.

    Paso 1 de 2

    La calculadora de esta página completa este campo por usted.

    Define el capital asegurado: mínimo UF 132 para guardias y conserjes; cotizamos UF 135.

    Si elige nominada, la nómina se solicita después por correo: no la pedimos aquí.

    ¿Prefiere hablar? +56 9 2643 0165 · Lunes a Jueves 09:00–14:00 y 15:00–18:00 · Viernes 09:00–15:00

    • Cálculo inmediato en pantalla, sin entregar datos personales
    • Modalidad nominada o innominada, según cómo rote su dotación
    • Certificado para acreditar la contratación ante quien se lo exija

    Corredora regulada por la CMF · N° 3575 · Desde 1986

    Calcule la prima anual de su póliza

    Indique cuántos trabajadores debe asegurar y verá la prima anual referencial, con su desglose entre parte afecta y exenta de IVA. El resultado se traspasa al formulario.

    Cotización para la actividad de Guardias de seguridad sin porte de armas, supervisores de guardias, conserjes, otros. Cobertura base de UF 135 por trabajador, vigencia 12 meses. Cumple con la Ley 21.659 sobre Seguridad Privada.

    Cantidad de guardias a cubrir

    Indique cuántos guardias, supervisores o conserjes desea asegurar.

    guardias

    Para grupos de hasta 5 trabajadores se aplica la prima mínima del mercado. Sobre 5, la prima se calcula proporcional al número informado.

    Prima anual referencial (IVA incluido)
    Prima total anual del grupo

    UF 3,39

    IVA incluido · 6 trabajadores

    Prima total anual por guardia

    UF 0,57

    IVA incluido · prima del grupo ÷ 6

    Al continuar le solicitaremos los datos de su empresa para formalizar la cotización.

    Equivalencia en CLP no disponible en este momento.

    Qué exige la Ley 21.659

    La Ley 21.659 sobre Seguridad Privada rige desde el 28 de noviembre de 2025 y traslada la fiscalización del sector a la Subsecretaría de Prevención del Delito. Esto es lo que significa en la operación diaria de una empresa.

    1. La entidad empleadora debe contratar el seguro de vida

      La obligación recae en el empleador, no en el trabajador: quien contrata al personal de seguridad debe tomar el seguro de vida en su beneficio. Alcanza a vigilantes privados, guardias de seguridad y demás personal que cumpla funciones de vigilancia (artículo 29 de la Ley 21.659).

    2. El capital exigido no puede ser inferior a UF 132

      La ley no fija el monto en su articulado: lo remite al reglamento, que lo determina según el nivel de riesgo de la actividad. Para guardias de seguridad sin porte de arma y conserjes, el artículo 99 del reglamento exige una cifra asegurada no inferior a UF 132. La póliza que cotizamos se emite en UF 135 por trabajador, por sobre ese mínimo. Para vigilantes privados con porte de arma el capital exigido es de UF 250.

    3. Se acredita ante la autoridad fiscalizadora

      La contratación del seguro forma parte de lo que la empresa debe poder acreditar en la fiscalización del sector, hoy a cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Le entregamos el certificado de la compañía para ese fin.

    4. Conserjes de edificios y condominios

      El artículo 99 alcanza a porteros, nocheros, rondines "u otros de similar carácter": el conserje que controla el acceso, identifica visitas o restringe la circulación de personas queda comprendido, con independencia de cómo se denomine el cargo en el contrato. La administración del condominio o la empresa de servicios que lo emplea es la que queda en posición de empleador.

    Qué incluye la póliza

    Alcance habitual del seguro de vida colectivo que cotizamos para personal de seguridad.

    Modalidad nominada o innominada

    La innominada asegura un número de cupos en lugar de personas identificadas: evita rehacer la póliza cada vez que cambia la dotación. La nominada individualiza a cada trabajador. Elige usted.

    Capital de UF 135 por trabajador

    Queda por sobre el mínimo de UF 132 que la normativa exige para guardias sin porte de arma y conserjes. Al emitirse en UF, el capital se reajusta con la inflación durante toda la vigencia.

    Muerte natural o accidental

    Indemnización al beneficiario designado, conforme al capital asegurado y al condicionado de la compañía.

    Invalidez total o parcial

    Compensación por incapacidad permanente del trabajador, según la escala que fije la póliza.

    Emisión rápida y certificado

    Una vez aceptada la propuesta y pagada la prima, la compañía emite la póliza y el certificado con el que usted acredita la contratación.

    Responsabilidad Civil complementaria

    Cobertura por daños a terceros derivados de la actividad de seguridad. Se cotiza como póliza complementaria y su prima está afecta a IVA, a diferencia de la del seguro de vida, que es exenta.

    Coberturas, límites, deducibles y exclusiones se rigen por las condiciones generales y particulares de cada póliza, y están sujetos a la evaluación de la compañía aseguradora. Este contenido no constituye oferta ni propuesta de seguro. Los montos indicados son referenciales, se expresan como valor mínimo (“desde”) y dependen de las características del riesgo y de la evaluación de la compañía aseguradora.

    Por qué contratarlo con una corredora

    Comparamos entre compañías

    Cotizamos el mismo capital asegurado en distintas aseguradoras y le mostramos las diferencias de prima y de condicionado.

    Gestión de la dotación

    Altas, bajas y endosos durante la vigencia: los tramitamos nosotros con la compañía.

    Sin costo adicional

    La corredora se remunera con la comisión que le paga la compañía. La prima es la misma.

    Con quién está tratando

    Registro CMF N° 3575
    Corredora inscrita en el Registro de Corredores de Seguros de la Comisión para el Mercado Financiero.
    Desde 1986
    Corredora con operación continua en la Región de Valparaíso y la Región Metropolitana.
    Empresas y comunidades
    Atendemos empresas de seguridad, administraciones de edificios y empresas con dotación propia.
    Comisión para el Mercado Financiero

    Fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué diferencia hay entre póliza nominada e innominada?

    En la nominada cada trabajador asegurado está individualizado en la póliza con sus datos. En la innominada se aseguran cupos: cualquier trabajador que ocupe el cargo queda cubierto, sin necesidad de identificarlo previamente. La innominada es la que suele convenir cuando la dotación rota con frecuencia.

    ¿Qué pasa si cambio de personal durante la vigencia?

    Con póliza innominada, en general no hay que hacer nada mientras no cambie el número de cupos asegurados. Con póliza nominada hay que informar las altas y bajas para que la compañía emita el endoso correspondiente; esa gestión la hacemos nosotros.

    ¿Qué capital asegurado me corresponde?

    Para guardias de seguridad sin porte de arma y conserjes, el artículo 99 del reglamento exige una cifra asegurada no inferior a UF 132 por trabajador. La póliza que cotizamos se emite en UF 135, por sobre ese mínimo, y al estar expresada en UF se reajusta durante toda la vigencia. Para vigilantes privados con porte de arma el capital exigido es de UF 250: indíquenos la categoría en el formulario y le cotizamos el que corresponde.

    ¿Cómo acredito que cumplí?

    Con el certificado de cobertura que emite la compañía aseguradora una vez contratada la póliza. Se lo entregamos junto con la póliza y las condiciones, listo para presentarlo en la fiscalización del sector.

    ¿En cuánto tiempo se emite la póliza?

    Depende de la compañía y de la aceptación del riesgo. Nuestro compromiso es responderle con la cotización formal dentro de las siguientes 24 horas hábiles; la emisión se gestiona apenas usted acepta la propuesta y se paga la prima.

    ¿Se puede contratar para un solo trabajador?

    Sí. Para dotaciones pequeñas se aplica una prima mínima, de modo que el valor no baja de cierto piso aunque el número de trabajadores sea menor. La calculadora de esta página ya considera ese mínimo.

    ¿La Responsabilidad Civil es obligatoria además del seguro de vida?

    Son coberturas distintas y se contratan por separado: el seguro de vida protege al trabajador y a su familia; la Responsabilidad Civil responde por los daños que la actividad de seguridad cause a terceros. Muchos mandantes la exigen por contrato a sus proveedores, y en la práctica es el complemento natural del seguro de vida.

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